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Secretaría General del Pleno 01. Participación de entidades en el Pleno v_1_0

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Secretaría General del Pleno 01. Participación de entidades en el Pleno v_1_0

A partir del día 17/09/2024

DescripcióN

Procedimiento que permite a las entidades ciudadanas inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas (REMEC) y que cuenten con la declaración de utilidad publicomunicipal (UPM),  solicitar su intervención en los plenos municipales, a través de una persona representante, a fin de expresar su opinión sobre puntos del orden del día que estén relacionados con su objeto social o  ámbito de actuación.

SERVICIO RESPONSABLE Y CONTACTO

Secretaría General del Pleno 
 Email:  ple@palma.cat

Teléfono: 971225900 Ext.: 1110 - 1061

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

El solicitante debe ser la persona representante de la entidad ciudadana interesada en intervenir en la sesión plenaria.

MODALIDADES DE PRESENTACIÓN: POR MEDIOS ELECTRÓNICOS CON CERTIFICADO DIGITAL

Obligatorio  (artículo 14 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para:

a) Las personas jurídicas con firma de la entidad .

b) (…)

c) (…)

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración con documento de representación .

¿CUÁNDO SE INICIA Y FINALIZA EL TRÁMITE?

Pueden presentarse las solicitudes de intervención desde el momento en que se publique el orden del día de la sesión plenaria en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web  corporativa.

El plazo finalizará a las 9 horas del día de la sesión plenaria.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

 1. El formulario que aparece cuando se inicia el trámite, cumplimentado y firmado por la persona representante de la entidad ciudadana interesada. Éste deberá expresar:

  • Fecha del pleno
  • Punto o puntos del orden del día en el que solicitan intervenir
  • Nombre completo de la persona o personas que intervendrán
  • Interés directo y motivo por el que considera que el asunto afecta a la entidad ciudadana

2. En el supuesto de no utilizar la firma de la persona jurídica de la entidad, es necesario aportar el documento acreditativo de la representación de la entidad ciudadana interesada.

NORMATIVA

Marco legal

  • Reglamento orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Palma
  • Reglamento orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Palma
  • Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (RD 203/2021, de 30 de marzo)
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local (LBRL)
  • Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL)
  • Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679

OBSERVACIÓN

  •  Se habilita un período extraordinario de adaptación hasta el 31 de diciembre de 2024 respecto a la exigencia de que la entidad ciudadana inscrita en el RMEC cuente también con la declaración de utilidad pública municipal (UPM)

Requisitos técnicos

Por internet:

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE PALMA - P0704000I
Plaça de Cort, 1
07001 Palma
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