Procedimiento que permite iniciar un trámite para participar en una convocatoria de una comisión de servicio de carácter voluntario.
Personas aspirantes a los procesos de provisión en Comisión de Servicios convocados por el Ayuntamiento de Palma.
El plazo de presentación de instancias es de SIETE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en la intranet municipal/BOIB ( En función de si está abierto o no a otras Administraciones)
Marco legal
Servicio de Planificación y Provisión.
Departamento de Selección y Provisión.
A petición de la persona interesada
A las convocatorias correspondientes se puede presentar todo el personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo y que cumpla los requisitos establecidos en esta Instrucción, en la relación de puestos de trabajo y en la normativa de aplicación.
El personal funcionario está en la situación de servicio activo cuando ocupa un puesto de trabajo dotado presupuestáriamente con carácter permanente o provisional. El personal funcionario del Ayuntamiento de Palma que está adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo tiene derecho a participar en las convocatorias de comisión de servicios de carácter voluntario, siempre que cumpla el resto de requisitos exigidos.
En los supuestos que el puesto convocado pueda ser provisto por personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas, este se podrá presentar siempre que cumpla también el resto de requisitos establecidos para la relación de puestos de trabajo y la normativa de aplicación.
No pueden participar en las convocatorias de comisiones de servicios las personas a quien, en el plazo del último año, y, se haya autorizado una comisión de servicios. Esta restricción no es de aplicación al personal funcionario que dentro de este plazo haya cesado en la comisión por causas diferentes de la de renuncia voluntaria.
Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración del Ayuntamiento de Palma, deben acreditarse en la siguiente forma:
a. Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.
b. La Administración debe incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada persona aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.
c. A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran y, si procede , para aportar al Servicio de Registro de Personal del Departamento de Personal, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que consideren adecuada para su constancia en el procedimiento del concurso.
d. Sin embargo, las personas candidatas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal, los cuales se han de adjuntar a la solicitud. En cualquier caso, los certificados relativos a los servicios prestados a otras administraciones, deberán aportarse por parte de los interesados, aunque los mismos hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de Palma.
e. Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud, la documentación que consideran pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de su valoración.
Regiduría de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.