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Participación Ciudadana 04. Nueva inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) v_1_0

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Participación Ciudadana 04. Nueva inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) v_1_0

A partir del día 01/01/2025

Descripción

Solicitud de nueva inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC)

¿Quién lo puede solicitar?

Entidad jurídica legalmente constituida, con los estatutos adaptados en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, inscrita en el registro pertinente y con sede en Palma

¿Dónde soliticarlo?

Por Internet con certificado electrónico a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma:

Para iniciar el trámite se ha se clicar en el  botón inferior "Nueva instancia"

PLAZO DE TRAMITACIÓN

30 dias hábiles a contar a partir del registro de la solicitud

Normativa

  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
  • Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma
  • Reglamento orgánico de participación ciudadana, aprobado por el Pleno de 25 de noviembre de 2004 (BOIB n.º 187, ext., de 31 de diciembre)
  • Decreto de Alcaldía nº de 10678 de 10 de septiembre de 2024, que modifica el Decreto de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 125 de 24 de septiembre de 2024)

¿Quién tramita la solicitud ONLINE?

Departamento de Participación Ciudadana

Forma de iniciación

A petición de la entidad interesada

REQUISITOS

Ser una entidad jurídica legalmente constituida, con los estatutos adaptados en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, inscrita en el registro pertinente y con domicilio social en Palma

Documentación a aportar

  • Estatutos vigentes normalizados conforme a la legislación vigente, con el sello del organismo adecuado, que puede ser la Consellería de Presidencia, la Consellería de Educación, el Registro de Fundaciones, o la que corresponda dependiendo del tipo de entidad
  • Resolución del organismo competente en la inscripción de la entidad en el registro pertinente
  • Comunicación de tarjeta acreditativa del Número d'Identificación Fiscal (NIF) definitivo de la entitad
  • Memoria de actividades del año anterior si no es una entidad de nueva creación (modelo adjunto)
  • Las entidades de ámbito estatal tienen que aportar, además, un certificado del Registro en el cual está inscrita la entidad que acredite la apertura de una delegación en Palma

Organismo resolutor

Departamento de Participación Ciudadana

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorio

fin de la via administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

RECURSO

Contra la resolución que resuelva este procedimiento se puede interponer, bien un recurso potestativo de reposición o bien un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

PREGUNTAS FRECUENTES

  1. Una asociación tiene que estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas? La inscripción es voluntaria, pero supone determinados beneficios.
  2. Para que sirve la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas? Puede ser un requisito para optar a determinados servicios municipales. También permite la posibilidad de ser declarada de utilidad pública municipal.
  3. La inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas es permanente? No, la inscripción se tiene que renovar cada año.

DATOS DE CONTACTO

participaciociutadana@palma.cat

Tel.  971 22 59 02

MÁs información

  • En caso de que la entidad, una vez inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, modifique sus datos (dirección, teléfono, miembros de la Junta...), deberá comunicarlo por escrito al Ajuntament de Palma mediante el correspondiente registro electrónico.
  • La renovación de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas se tendrá que hacer anualmente a principio de año para no perder la antigüedad, a efectos de poder solicitar la declaración de utilidad pública municipal.

Requisitos técnicos

Por internet:

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT DE PALMA - P0704000I
Plaça de Cort, 1
07001 Palma
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