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Personal 03. Solicitud reingreso al servicio activo v_1_0

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Personal 03. Solicitud reingreso al servicio activo v_1_0

A partir del día 30/12/2024

Descripción

Solicitud para pedir el reingreso al servicio activo

¿Quién lo puede solicitar?

Aquellas personas consideradas interesadas en el procedimiento administrativo según el artículo 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común

¿Dónde soliticarlo?

Por Internet con certificado electrónico:

Para iniciar el trámite se ha se clicar en el  botón inferior "Nueva instancia"

Normativa

  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (RD 203/2021, de 30 de marzo)
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común
  • Ley 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto básico de empleado público
  • Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
  • Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
  • Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares.
  • Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares.

¿Quién tramita la solicitud ONLINE?

Departamento de Selección y Provisión/Servicio de Planificación y Provisión

Forma de iniciación

A instancia de parte

REQUISITOS

Aquellas personas consideradas interesadas en el procedimiento administrativo según el artículo 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Es necesario acreditar la documentación correspondiente según la excedencia solicitada salvo la excedencia voluntaria por interés particular

Organismo resolutor

Regiduría de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior

RECURSO

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas). También puede interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, ante el Juzgado Contencioso Administrativo (artículos 8.1. 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa )

DATOS DE CONTACTO

serveideprovisio@palma.cat

Requisitos técnicos

Por internet:

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE PALMA - P0704000I
Plaça de Cort, 1
07001 Palma
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