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Personal 04. Solicitud excedencia v_1_0

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Personal 04. Solicitud excedencia v_1_0

A partir del día 02/01/2025

Descripción

Solicitud para pedir excedencia voluntaria por interés particular, por prestar servicios en el sector público, por cuidado de familiares...

¿Quién lo puede solicitar?

Aquellas personas consideradas interesadas en el procedimiento administrativo según el artículo 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común

¿Dónde soliticarlo?

Por Internet con certificado electrónico:

Para iniciar el trámite se ha se clicar en el  botón inferior "Nueva instancia"

Normativa

  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (RD 203/2021, de 30 de marzo)
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común
  • Ley 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto básico de empleado público

¿Quién tramita la solicitud ONLINE?

Departamento de Selección y Provisión/Servicio de Planificación y Provisión

Forma de iniciación

A instancia de parte

REQUISITOS

Aquellas personas consideradas interesadas en el procedimiento administrativo según el artículo 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Es necesario acreditar la documentación correspondiente según la excedencia solicitada salvo la excedencia voluntaria por interés particular

Organismo resolutor

Regiduría de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior

RECURSO

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas). También puede interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, ante el Juzgado Contencioso Administrativo (artículos 8.1. 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa)

DATOS DE CONTACTO

serveideprovisio@palma.cat

Requisitos técnicos

Por internet:

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE PALMA - P0704000I
Plaça de Cort, 1
07001 Palma
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