Comunicación que se realiza en el Ayuntamiento para la ejecución de obras vinculadas o no a una actividad, de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificación que no necesitan proyecto, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Cualquier persona física o jurídica, debidamente representada.
Telemáticamente (vía obligatoria para personas jurídicas y otros sujetos especificados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) con certificado electrónico a través de la Sede Electrónica del Ajuntament de Palma:
Para iniciar el trámite se debe clicar en el botón inferior "Nueva instancia"
10 días para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Para poder realizar la autoliquidación debe acceder a los siguientes enlaces (se recomienda realizar los pagos al final de la tramitación por si carecen de documentos):
Tasa: Autoliquidar y pagar tasas/precios públicos - Oficina Virtual Tributaria (concepto 312.00 de la Ordenanza fiscal)
Manual ayuda: OVT TASA
ICIO: Simulación y Autoliquidación del Impuesto de Obras (ICIO) - Oficina Virtual Tributaria (concepto 282.00 de la Ordenanza fiscal)
Una vez realizado los pagos deberán añadir los comprobantes a lo largo de la tramitación (2 documentos).
Las cuantías a abonar serán las resultantes de aplicar al importe de las obras el 2,61% en concepto de tasa para el otorgamiento de licencias urbanísticas Ordenanza Fiscal 312.00, y el 4% en concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras Ordenanza 282.00.
Tasa: prestación del servicio de tramitación del expediente
ICIO: impuesto de construcciones
La base imponible es el presupuesto de ejecución material (PEM) del que es necesario excluir las siguientes partidas:
1. IVA y otros impuestos análogos.
2. Otras tasas, precios públicos y contraprestaciones patrimoniales de carácter público que pudieran existir.
3. Honorarios de los profesionales.
4. Beneficio industrial del contratista.
5. Todas las partidas que no sean estrictamente coste de ejecución material: por ejemplo, debe quitarse la partida relativa a prevención de riesgos y seguridad.
6. La tasa e ICIO se devengará en el momento de presentación del correspondiente formulario de comunicación previa (2 pagos).
• Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
• Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, por la isla de Mallorca
• Ley 7/2013, de 26 de noviembre de régimen jurídico de acceso y ejercicio de Actividades en las Islas Baleares.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Departamento de Obras y Calidad de la Edificación
A petición de la persona interesada
La Comunicación Previa sólo será válida y se podrán iniciar las obras siempre que del formulario normalizado debidamente cumplimentado se desprenda que:
• Las obras a realizar por tipología y ubicación se encuentran entre las intervenciones permitidas.
• Se acredita la representación exigida, en caso de actuar mediante representante.
• Se haya abonado la tasa e ICIO correspondiente (2 pagos)
• Se hayan cumplimentado correctamente todos los apartados del formulario.
• Se haya aportado toda la documentación exigida.
Ver el documento “Tipos de obras, documentación e inicio”.
1. Instancia / formulario normalizado Comunicación Previa.
2. Acreditación de representación.
3. Plano de emplazamiento.
4. Fotografías (para intervenciones puntuales o tala de árboles) o plano (en el resto de los casos)
5. Presupuesto detallado por partidas.
6. Informes, autorizaciones y concesiones sectoriales (en su caso)
7. Proyecto de actividad (si procede) bien en el momento de la solicitud de comunicación previa o en un momento posterior, siempre que sea antes del comienzo de la ejecución material de las instalaciones.
8. Justificante de pago de la Tasa e ICIO (2 documentos).
9. Documentación gráfica de las obras a realizar integrada por plano de situación, de estructura y definición constructiva (en su caso)
10. Memoria descriptiva de las obras a ejecutar (en su caso)
11. Asume de dirección técnica competente (en su caso)
12. Documentación referida al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) (en su caso)
13. Proyecto técnico, en el caso de instalación de placas fotovoltaicas de más de 10 KW (en su caso)
14. Declaración jurada o declaración responsable (en su caso)
15. AUTORIZACIÓN PREVIA del Consejo Insular de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca (en su caso)
16. ESTUDIO HISTÓRICO ARTÍSTICO en cualquier intervención en bienes de interés cultural, bienes catalogados y catálogos (en su caso)
La comunicación previa no contempla una resolución de concesión, por lo que una vez transcurrido el plazo de 1 día (Obras tipo A) y de 15 días (resto de tipo de obra) sin que se haya notificado falta de documentación se pueden iniciar las obras teniendo en cuenta los actos de nulidad previstos en la ley.
La comunicación previa no inicia un procedimiento administrativo, sólo es una forma de actuación administrativa donde la tolerancia tiene efectos jurídicos. La gerencia de Urbanismo es competente para comprobar, por cualquier medio admitido en Derecho y en cualquier momento, la veracidad de los datos aportados en la comunicación y comprobar si la realización de las obras se ajustan a la legalidad vigente.
No aplica
Sin clasificar
comunicacioprevia@palma.cat
Por internet: