Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AJUNTAMENT  DE PALMA
Sede Electrónica
AJUNTAMENT DE PALMA

Personal 10. Inscripción al concurso de provisión definitivo v_1_0

Escudo de AJUNTAMENT  DE PALMA
Sede Electrónica > Personal 10. Inscripción al concurso de provisión definitivo v_1_0

Personal 10. Inscripción al concurso de provisión definitivo v_1_0

DescripcióN

Procedimiento que permite a una persona interesada iniciar un trámite para participar en una convocatoria de concurso de provisión definitivo del Ajuntament de Palma.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas aspirantes al proceso del concurso de provisión definitivo convocado por el Ajuntament de Palma.

¿DÓNDE SOLICITARLO?

Por internet, con certificado electrónico a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Palma

Para iniciar el trámite pulse el botón "Nueva instancia"

¿Quién tramita la solicitud?

Departament de Selecció i provisió de Recursos humans. Servicio de Planificación y Provisión.

Forma de inicio

A petición de la persona interesada

REQUISITOS

Para poder tomar parte en esta convocatoria las personas candidatas deben cumplir los siguientes requisitos referidos a la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias deben mantenerse durante todo el procedimiento del concurso:

  • Ser personal funcionario de carrera de este Ayuntamiento, independientemente de su situación administrativa (excepto los suspensos firmes, que no podrán participar mientras dure la suspensión), siempre que cumplan las condiciones generales exigidas y los requisitos de ocupación establecidos en la relación de puestos de trabajo para aquellos puestos de trabajo a los que se pretenda acceder, que expresamente prevé la convocatoria.
  • Llevar un mínimo de permanencia de dos años con carácter definitivo en el puesto de trabajo de procedencia. Se exceptúan de este requisito las personas que se encuentren en situación de adscripción provisional.
  • También puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de la Administración del Estado, de otras comunidades autónomas y de las corporaciones locales, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo la suspensión firme, respecto a los puestos adscritos a estas administraciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
  • Tener el certificado de nivel de catalán correspondiente en el caso de puestos de trabajo que lo tengan establecido como requisito en la relación de puestos de trabajo.
  • Otros requisitos específicos que puedan contemplar la correspondiente convocatoria

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Inscripción del portal de personal

 • Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración del ayuntamiento de Palma, deben acreditarse en la siguiente forma:

  • Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.
  • La Administración debe incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada persona aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.
  • A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran y, en su caso, para aportar al Registro de Personal e Informática, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que consideren adecuada para su constancia en el procedimiento del concurso. A estos efectos se podrán consultar los datos de la hoja de servicio que constará en el Portal del personal.
  • No obstante, las personas candidatas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o títulos correspondientes, los cuales deben adjuntarse a la solicitud (servicios prestados en otras administraciones como personal funcionario, expedido por la administración correspondiente, con la expresión de la fecha de inicio y de finalización, el cuerpo, la escala o la especialidad y el nivel del puesto ocupado).
  • Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada de la documentación que consideran pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas en las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.
  • Cuando el puesto de trabajo solicitado tiene un requisito de experiencia o formación en determinadas unidades administrativas o funciones, si es en el ayuntamiento de Palma, esta comprobación se hará de oficio, en caso de que la experiencia se haya adquirido en otra administración, se hará de acuerdo con el Anexo 2.

ÓRGANO RESOLUTOR

Regiduría de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior.

RecursO

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente.

Normativa

  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público
  • Ley 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público
  • Bases específicas de la respectiva convocatoria

DATOS DE CONTACTO

serveideprovisio@palma.cat 

Requisitos técnicos

Por internet:

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Se requiere que la representación de todos/as los/las interesados/as sea comprobable electrónicamente, es decir, si un interesado/a actúa con representante, debe estar autenticado con el certificado digital de representante correspondiente, o bien, tener un apoderamiento de ese/esa interesado/a para cualquier trámite registrado en el sistema Apodera de la AGE. También se permite que el/la propio/a interesado/a, autenticado/a mediante certificado digital o Cl@ve, nombre como representante a cualquier persona.
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE PALMA - P0704000I
Plaça de Cort, 1
07001 Palma
Precarga de imagen Precarga de imagen