Comunicación de nombramiento del abogado/-a y/o del procurador/-a, si es necesario para la defensa jurídica.
Aquellas personas consideradas interesadas en el procedimiento administrativo según el artículo 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Departamento de Gestión de RRHH - Servicio de Gestión.
A petición de la persona interesada.
Haber sido perjudicado/a inculpado/a procesado/a judicialmente, como consecuencia del ejercicio de las funciones propias del cargo.
Documentación obligatoria:
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes desde el día siguiente a recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tiene que presentar al registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
a) El artículo 14.f) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) El artículo 115.1.d) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
c) El artículo 67.f) en concordancia con la disposición adicional primera, ambos del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajos del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma para el periodo 2010-2013.
d) El artículo 48 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
gestiodepersonal@palma.cat
Regiduría de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior
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