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Personal 14. Inscripción al concurso de provisión definitivo. Policía local v_1_0

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Personal 14. Inscripción al concurso de provisión definitivo. Policía local v_1_0

A partir del día 26/08/2025

DescripcióN

Procedimiento que permite a una persona interesada iniciar un trámite para participar en una convocatoria de concurso de provisión definitivo de Policía Local del Ajuntament de Palma.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Personas aspirantes al proceso del concurso de provisión definitivo de Policía Local convocado por el Ajuntament de Palma.

¿DÓNDE SOLICITARLO?

Por internet, con certificado electrónico a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Palma

Para iniciar el trámite pulse el botón "Nueva instancia"

¿Quién tramita la solicitud?

Departament de Selecció i provisió de Recursos humans. Servicio de Planificación y Provisión.

Forma de inicio

A petición de la persona interesada

REQUISITOS

Para poder formar parte de esta convocatoria las personas candidatas deben cumplir los siguientes requisitos referidos a la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias deben mantenerse durante todo el procedimiento del concurso:

  • Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma, de la categoría de policía, excepto las personas con suspensión firme de funciones, que no podrán participar mientras dure la suspensión.
  • Acreditar un tiempo mínimo de dos años de permanencia con carácter definitivo en el puesto de trabajo de procedencia. Se exceptúan de este requisito las personas que se encuentren en situación de adscripción provisional.
  • Cumplir las condiciones generales exigidas y los requisitos de ocupación establecidos en la Relación de puestos de trabajo para los puestos a los que aspire y los expresamente exigidos en la convocatoria.
  • Tener el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana, en el caso de puestos que lo tengan establecido como requisito en la Relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 3.b) del Decreto 11/2017. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
  • Otros requisitos específicos que pueda contemplar la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Inscripción del portal de personal

 • Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración del ayuntamiento de Palma, deben acreditarse en la siguiente forma y deben estar referidos a la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes::

a)     Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.

b)     La Administración debe incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada persona aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.

c)     Cumplir las condiciones generales exigidas y los requisitos de ocupación establecidos en la Relación de puestos de trabajo para los puestos a los que aspire y los expresamente exigidos en la convocatoria.

d)     Tener el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana, en el caso de puestos que lo tengan establecido como requisito en la Relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 3.b) del Decreto 11/2017. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

e)     Las personas candidatas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante la presentación de los documentos de los certificados o títulos correspondientes, los que se han de adjuntar a la solicitud. También los servicios prestados en otras administraciones como personal funcionario, expedido por la administración correspondiente, con la expresión de la fecha de inicio y de terminación, el cuerpo, la escala o la especialidad y el nivel del puesto ocupado.

f)    Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada de la documentación que consideran pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas en las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.

ÓRGANO RESOLUTOR

Regiduría de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior.

RecursO

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente.

Normativa

  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público
  • Ley 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público
  • Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, en los artículos 190 y siguientes del Reglamento marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
  • Bases específicas de la respectiva convocatoria

MÁS INFORMACIÓN

En caso de convocatorias múltiples, los aspirantes tendrán que indicar en la solicitud la orden de preferencia en los puestos de trabajo convocados. Su omisión, después del requerimiento de enmienda por 10 días, supondrá la exclusión del aspirante en el concurso.

DATOS DE CONTACTO

serveideprovisio@palma.cat 

Requisitos técnicos

Por internet:

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
AJUNTAMENT DE PALMA - P0704000I
Plaça de Cort, 1
07001 Palma
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