Solicitud de homologación de la carrera profesional reconocida en otras administraciones.
Puede solicitar la homologación, el personal funcionario de carrera, personal interino y personal laboral de nueva incorporación que tenga reconocida la carrera profesional en otra administración pública y que cumpla los requisitos establecidos en el acuerdo.
Por internet, con certificado electrónico a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Palma
Para iniciar el trámite pulse el botón "Nueva instancia"
Servicio de Carrera Profesional y Evaluación del Desempeño.
carreraprofessional@palma.cat
A instancia de parte.
Puede solicitar la homologación el personal funcionario de carrera, personal interino y personal laboral de nueva incorporación que tenga la carrera profesional lograda en otra administración pública y que cumpla los requisitos establecidos en el acuerdo.
Es necesario adjuntar un certificado donde conste el nivel, el grupo y la fecha de efectos administrativos del reconocimiento.
La Concejalía de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior.
1. El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 15 de junio de 2016 que aprobó el Acuerdo de carrera profesional
del Ayuntamiento de Palma, cuya vigència empezó el 1 de enero de 2016.
2. El Acuerdo de 5 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de aprobación de la convocatoria del año 2022 para acceder o cambiar de nivel al sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma.
3. El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 15 de noviembre de 2017 que reconoce la carrera profesional conseguida en otras administraciones públicas.
4. El artículo 16 y siguientes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP) que establece la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5. El artículo 37.1.b) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público que prevé que son objeto de negociación, su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalment proceda en cada caso, la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
6. El artículo 38.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público que prevé que en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a estos efectos.