Procedimento que permite al personal de la policía local solicitar la segunda actividad con destino por razón de edad según el artículo 57 o 58 de la Ley de Coordinación 4/2013.
Personal policial funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma con los requisitos previstos en el artículo 57 o 58 de la Ley de Coordinación 4/2013.
Por internet, con certificado electrónico a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Palma
Para iniciar el trámite pulse el botón "Nueva instancia"
Departament de Selecció i provisió de Recursos humans. Servicio de Planificación y Provisión.
A petición de la persona interesada
Cumplir con los requisitos en la normativa vigente.
Solicitud segunda actividad.
Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de recibir esta notificación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde la misma vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma o determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
· Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimento Administrativo Común
· Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
· Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de les policies locals de les Illes Balears
· Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears
· Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears y se modifica el decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de Seguridad pública de les Illes Balears
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